Reglamento voto delegado

REGLAMENTO SOBRE EL EJERCICIO DEL VOTO DELEGADO POR LOS SOCIOS TITULARES DE LA SOCIEDAD DEPORTIVA LA VENATORIA Y DESARROLLO DE LAS VOTACIONES EN LAS ASAMBLEAS GENERALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los estatutos de la SD La Venatoria establecen en su art. 36 a) el derecho de los socios titulares a ejercer el voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

En su art.54 los Estatutos expresamente permiten el voto delegado al disponer que << las Asambleas Generales (Ordinarias y Extraordinarias) quedarán válidamente constituidas cuando concurran en ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto (socios titulares), o en segunda convocatoria una vez transcurrida media hora, por cualesquiera que sea el número de socios titulares, presentes o representados >>.

Habida cuenta de la necesidad de regular las representación en el ejercicio del derecho del voto, la Junta Directiva acordó en Reunión de 6 de agosto del 2015 la elaboración de un reglamento para fijar un protocolo y unas formalidades relativas a la delegación del voto en aras de garantizar que la voluntad del socio delegante quede debidamente acreditada en la votación.

ARTICULO 1. DERECHO AL VOTO

Tienen derecho al voto en las Asambleas Generales de la Sociedad únicamente los socios titulares.

Cada socio titular tendrá derecho a un voto, que podrá ejercer presencialmente o por delegación.

ARTICULO 2. DELEGACIÓN DE VOTO

  1. Los socios titulares podrán delegar por escrito su voto, exclusivamente, en su cónyuge o en otro socio titular, con al menos setenta y dos horas antes del comienzo de la Asamblea correspondiente en primera convocatoria.
  2. La delegación solo será válida si cumple los siguientes requisitos:
    1. Deberá realizarse en el formulario adjunto a la convocatoria de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria correspondiente, ir firmada por el delegante y adjuntar fotocopia de su carnet de identidad. Cualquier otro formato será desestimado.
    2. Deberá presentarse presencialmente en las oficinas de la sociedad o bien por fax (987 218698) o escaneado por correo electrónico, lavenatoria@lavenatoria.net o lavenatoria@lavenatoria.com , siempre remitido por el delegante.
    3. En caso de envío telemático de la delegación, deberá adjuntar la documentación requerida firmada y DNI además de una justificación e la utilización de este medio.
  3. Cada socio titular que no asista a la Asamblea, tendrá derecho a ejercer una única delegación de voto.
    Cada socio titular asistente a la asamblea podrá ser receptor de un máximo de veinte votos delegados de otros tantos titulares no asistentes.
    Cada cónyuge representante a la asamblea únicamente podrá ser receptor de la delegación de su respectivo cónyuge socio titular.

ARTICULO 3. PROHIBICIÓN DE LA SUBDEGACIÓN DE VOTO

Está prohibida expresamente la subdelegación de voto.

ARTICULO 4. COMPROBACIÓN DEL VOTO DELEGADO

  1. Corresponde el examen de la validez de los votos delegados presentados al Secretario de la Sociedad, que expedirá certificación con el resultado de la comprobación, con el visto bueno del Presidente.
  2. En la certificación deberá constar:
    1. Listado de socios titulares con voto(s) delegado(s), haciéndose constar la identidad de los respectivos socios delegantes.
    2. Delegaciones de voto rechazadas, con la correspondiente motivación.
  3. La certificación se pondrá en conocimiento de los socios al inicio de la primera convocatoria y, en su caso, de la segunda convocatoria.

ARTICULO 5. CONSTITUCIÓN DE LAS MESAS DE VOTACIÓN

  1. En este caso de celebración de las votaciones mediante el sistema de voto nominal o por papeleta, de acuerdo a lo previsto en el art. 59 de los Estatutos, se constituirán tantas mesas como sea necesario por razón de afluencia de socios en la votación, pudiendo constituirse una, dos o tres mesas.
  2. Las mesas estarán presididas por un miembro de la Junta Directiva, y además estarán constituidas por un empleado de la sociedad y por un socio interventor.
  3. Los socios interventores se nombrarán una vez quede constituida la asamblea, de entre los presentes, en primer lugar de forma voluntaria y en segundo lugar, en su caso, por sorteo.

ARTICULO 6. DESARROLLO DE LAS VOTACIONES

  1. Una vez constituidas las mesas de votación, se repartirán los socios presentes por orden de número de socio titular.
  2. En primer lugar, votarán aquellos socios titulares y cónyuges que cuenten con voto(s) delegado(s). En ese momento, los miembros de la mesa comprobarán que se introducen tantas papeletas como votos propios y delegados ostente el titular.
  3. Posteriormente, votarán el resto de socios titulares asistentes.

ARTICULO 7. ESCRUTINIO DEL VOTO

  1. Una vez cerradas las votaciones, las urnas permanecerán tapadas y se podrecerá la apertura de las mismas comenzando por el número uno y así sucesivamente.
  2. En el escrutinio estarán presentes los socios interventores, los empleados y directivos que hayan participado en las mesas así como el secretario de la sociedad.
  3. Del resultado de la votación se expedirá certificación por el secretario y también firmada por el presidente de la Sociedad y todos los interventores.
  4. El resultado de la votación se comunicará inmediatamente a la Asamblea General.

DISPOSICION FINAL., ENTRADA EN VIGOR.

El presente reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 2015.