ESTATUTOS DE LA VENATORIA

TÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL.
TÍTULO II. CARÁCTER Y FINES DE LA ASOCIACIÓN.
TÍTULO III. ACTIVIDADES SOCIALES.
TÍTULO IV. LOS SOCIOS.
    CAPÍTULO I.– Categorías de socios.
    CAPÍTULO II.– Procedimiento de admisión.
    CAPÍTULO III.– Derechos de los socios.
    CAPÍTULO IV.– Deberes de los socios.
    CAPÍTULO V.– Pérdida de la condición de socio.
    CAPÍTULO VI. – Baja temporal.
    CAPÍTULO VII.– Régimen disciplinario.
TÍTULO V. LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y LA FORMA DE GOBIERNO.
    CAPÍTULO I.- La Asamblea General.
    CAPÍTULO II.– El Presidente de la Sociedad.
    CAPÍTULO III.– La Junta Directiva.
    CAPÍTULO IV.– Funciones de los miembros de la Junta Directiva.
    CAPÍTULO V.– Cese de los miembros de la Junta Directiva.
TÍTULO VI. RÉGIMEN ELECTORAL Y ÓRGANOS DE CONTROL.
    CAPÍTULO I.– Régimen Electoral.
    CAPÍTULO II.– La Moción de Censura.
    CAPÍTULO III.– La Comisión Gestora.
    CAPÍTULO IV.– La Comisión Revisora de Cuentas.
TÍTULO VII. OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES DE LA ASOCIACIÓN.
TÍTULO VIII. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD.
TÍTULO IX. IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.
TÍTULO X. DEL PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN.
TÍTULO XI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
TÍTULO XII. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL.

Art. 1.– “La Venatoria” Sociedad Deportiva, Recreativa y Cultural y de Cazadores, Pescadores y Agricultores, con número de identificación fiscal G24010746 es una Asociación privada, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, sin ánimo de lucro, que se constituyó en el mes de junio de 1906 en León. Se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones de La Junta de Castilla y León con nº 3.451, por resolución de 13 de mayo de 2005; en el Registro De Entidades Deportivas de la Junta de Castilla, con nº 00201 y en el Consejo Superior de Deportes desde el 8 de febrero de 1980

Art. 2.– La Venatoria se acoge al régimen jurídico de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que se aplicará en todo aquello que no esté previsto en los presentes estatutos donde también está referida como la “Sociedad”.

Art. 3.– El ámbito territorial previsto para la actividad es el municipio de León, dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Art. 4.– El domicilio de la Asociación radica en León, Paseo del Parque, número 6 y Código Postal 24005 de esta ciudad.

TÍTULO II

CARÁCTER Y FINES DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 5.– La Asociación es de carácter deportivo, recreativo, cultural y sin ánimo de lucro y tendrá como fin el desarrollo, fomento y práctica de actividades culturales, artísticas, deportivas y de ocio.

Art. 6. La Asociación tiene plena capacidad jurídica y de obrar, pudiendo adquirir, enajenar, transmitir, hipotecar, poseer y arrendar toda clase de bienes, tanto inmuebles como muebles, y derechos, contratar préstamos y empréstitos, llevando a cabo cuantos actos, operaciones o negocios jurídicos considere convenientes para su desenvolvimiento y mejor cumplimiento de sus fines, así como ejercitar toda clase de acciones judiciales y extrajudiciales. 

La organización interna y el funcionamiento de esta Asociación serán democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos de los derechos recogidos en la Constitución española vigente.

Art. 7.– Esta Asociación está constituida por tiempo indefinido.

Art. 8.– Los eventuales beneficios obtenidos o que pueda obtener la Asociación derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

TÍTULO III

ACTIVIDADES SOCIALES.

Art. 9. – Los socios podrán practicar en las instalaciones sociales cuantas actividades de carácter lícito autoricen los órganos de gobierno competentes de la Sociedad. Podrán asimismo constituir e integrarse en distintas secciones de ámbito deportivo, cultural y recreativo, siempre que lo manifiesten expresamente y éstas sean aprobadas por la Junta Directiva. Las secciones se regirán por las normas de carácter general de la Sociedad y, además, por todas aquellas que la Junta Directiva apruebe al efecto.

Art. 10.– Los integrantes de las respectivas secciones elegirán un delegado de sección dando cuenta de ello a la Junta Directiva para su ratificación y nombramiento. En aquellas secciones en las que no hubiese delegado electo, la Junta Directiva podrá, si lo estima conveniente, designar como tal, a uno de los integrantes de dicha sección. Los delegados de las distintas secciones se reunirán con la Junta Directiva, al menos una vez al año y, en cualquier caso, siempre que sean requeridos por ésta.

Art. 11.– La participación bajo las siglas de la Sociedad en cualquier tipo de competición precisará de la autorización expresa de la Junta Directiva, a cuyo fin, el delegado de la sección correspondiente deberá presentar, con antelación suficiente, el calendario de competiciones para su estudio y posterior aprobación. 

Art. 12.– La Junta Directiva, previa solicitud del delegado de la sección proponente, podrá inscribir en las federaciones correspondientes a las distintas secciones.

Art. 13.– La Junta Directiva, al confeccionar sus presupuestos anuales, recabará de los delegados de las distintas secciones el proyecto de sus actividades para el ejercicio y presupuesto previsto para atender a las mismas. La Junta Directiva, dentro de las posibilidades económicas de la Sociedad, proveerá los recursos que estime necesarios para el funcionamiento de las distintas secciones.

Art. 14.– En cuanto al uso, horarios de apertura y cierre y otros aspectos de regulación de las instalaciones sociales, se estará a las normas y reglamentos de orden interno que la Junta Directiva apruebe al efecto.

Art. 15.– En todos los actos sociales organizados por la Sociedad o en los que ésta se encuentre representada, serán de riguroso cumplimiento las disposiciones que, a tal, fin emita la Junta Directiva.

TÍTULO IV

LOS SOCIOS.

CAPÍTULO I.- Categorías de socios.

Art. 16.– Ostentan la condición de socios todas aquellas personas que, habiéndolo solicitado al órgano competente de la Sociedad, hayan sido admitidos como tales, acaten y cumplan los vigentes estatutos y se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la misma.

Art. 17.– Los socios de “La Venatoria” quedan clasificados en las siguientes categorías:

A. Socios Titulares, y vinculados a éstos pueden existir:
     A.1) Usuarios Familiares.
     A.2) Socios Beneficiarios.

B. Socios de Mérito.

C. Socios de Honor. 

Art. 18.– Son Titulares los socios mayores de 21 años, o de la edad que haya aprobado la Asamblea General, y menores emancipados que habiendo solicitado su ingreso a título personal, sean admitidos como tales por los órganos competentes de la Sociedad y ostentarán todos los derechos establecidos en los artículos 32 y 33 de los presentes estatutos.

Art. 19.– Son Usuarios Familiares vinculados a un Socio Titular, el cónyuge y los hijos de cualquiera de éstos que sean menores de 21 años o de la edad que haya aprobado la Asamblea General.

También podrán ser Usuarios Familiares la pareja de un Socio Titular, siempre que exista reconocimiento como tal en un registro oficial, así como sus hijos menores de la edad referida anteriormente, y siempre que se cumplan las condiciones vigentes que hayan sido aprobadas por la Asamblea General a estos efectos.

Serán igualmente Usuarios Familiares las personas mayores de 21 años con discapacidades intelectuales o físicas acreditadas judicial o notarialmente que sean dependientes de un Socio Titular o Usuario Familiar vinculado a éste.

Art. 20.– Podrán ser Socios Beneficiarios el padre o la madre viudos del Socio Titular, o su cónyuge, siempre que lo solicite el socio titular, convivan con éstos y mientras subsistan las condiciones que dieron lugar a su inclusión en esta categoría.

Art. 21.– Son Socios de Mérito aquellos Socios Titulares que hayan pertenecido ininterrumpidamente a la Sociedad durante sesenta años, pudiendo acceder al reconocimiento de aquellos derechos específicos que sean acordados por la Junta Directiva o la Asamblea General.

Art. 22.– Son Socios de Honor aquellas personas que, siendo ya Socios sean propuestos por la Junta Directiva o por un número de Socios no inferior al 15% de los Titulares y hayan sido proclamados como tales en Asamblea General.

También Serán Socios de Honor aquellas autoridades civiles o militares que determine la Junta Directiva en cada momento y solamente mientras estén ocupando dichos cargos.

Art. 23.– Al alcanzar los 21 años o aquella otra edad que haya aprobado la Asamblea General, todo Usuario Familiar se convertirá automáticamente en Socio Titular, con todos los derechos y obligaciones inherentes a tal condición. Se exceptúan de esta regla el cónyuge o pareja, salvo que manifieste lo contrario, así como también aquellas personas con discapacidades mentales o físicas que seguirán ostentando la categoría de Usuario Familiar a todos los efectos, siempre que permanezcan bajo la tutela de un Socio Titular u otro Usuario Familiar vinculado a éste.

La titularidad de un Socio se mantendrá a lo largo de su permanencia en la Sociedad, sin posibilidad de modificación posterior, excepción hecha del matrimonio entre titulares, en cuyo caso se podrá optar por la inclusión de uno de ellos en la categoría de Usuario Familiar del cónyuge.

Art. 24.– Con carácter general, la condición de socio es intransmisible.

Art. 25.– El número de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender la admisión de nuevos Socios Titulares cuando así lo exijan razones de aforo o de capacidad de las instalaciones.

CAPÍTULO II.- Procedimiento de admisión.

Art. 26.– El ingreso en la Asociación como Socio Titular se efectuará mediante solicitud por escrito dirigida al Presidente de la misma, según el modelo existente.

Art. 27.– La solicitud de ingreso deberá presentarse avalada con los nombres y las firmas de dos Socios Titulares que se hallen en el pleno uso de sus derechos.

Art. 28.– Las solicitudes presentadas serán expuestas en el tablón de anuncios de la Sociedad por un plazo de siete días naturales, durante los cuales se admitirán alegaciones que realicen los Socios Titulares. Transcurrido dicho plazo, y a la vista de las alegaciones recibidas, si las hubiere y previa audiencia de los socios avalistas, la Junta Directiva resolverá, con carácter inapelable, si el interesado o interesados han de ser admitidos.

Art. 29.– En caso de que se acuerde su admisión, la persona solicitante adquirirá la condición de Socio Titular en el momento en que efectúe el pago de la cantidad establecida vigente como cuota de entrada.

Art. 30.– Cuando ocurra el fallecimiento del Socio Titular, el Usuario Familiar cónyuge o pareja pasará automáticamente a la categoría de Socio Titular, salvo por renuncia expresa que implicará su baja en la Sociedad y también del resto de los Socios vinculados correspondientes.

Art. 31.– En caso de baja voluntaria, separación judicial, divorcio o disolución escriturada de la pareja del Socio Titular, el Usuario Familiar cónyuge o pareja podrá solicitar su alta como Socio Titular según las normas vigentes aprobadas al efecto por la Junta Directiva.

CAPÍTULO III.- Derechos de los socios.

Art. 32.– Todo socio tiene derecho, con carácter general:

A) Al uso y disfrute de las instalaciones sociales y participar en las actividades de la Sociedad siempre dentro de las limitaciones que, por razón de edad, interés social o imperativo legal, establezca el Reglamento de régimen interior o, en su defecto, los acuerdos de la Junta Directiva.

B) A pertenecer a cuantas secciones recreativas, culturales o deportivas le sean de interés, en las condiciones que en cada una de ellas se establezca.

C) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

D) A exponer a los órganos de gobierno de la Sociedad, cuantas iniciativas estimen oportunas para el mejor funcionamiento de la misma.

Art. 33.– Los Socios Titulares, además, tienen derecho:

A) A participar en los órganos de gobierno y representación y a ejercer el derecho de voto, así como a asistir, a la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos y cuantas normas al respecto queden aprobadas por la propia Asamblea General.

B) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y de representación de la Sociedad, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

C) A examinar y revisar los estados contables de la Sociedad, así como los libros de Actas, libro de asociados y de inventario de bienes, pudiendo solicitar cuantos datos estime oportunos sobre la administración de la Sociedad, todo ello previa solicitud dirigida a los órganos de representación, y dentro de los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales o en la ley equivalente que estuviera vigente.

D) A solicitar el ingreso de Usuarios Familiares y/o Beneficiarios vinculados al Socio Titular.

E) A solicitar su reingreso en la Sociedad cuando haya perdido la condición de Socio Titular, salvo que ésta haya sido por sanción disciplinaria.

F) A presentar a la Junta Directiva, en calidad de avalista, a toda persona que desee pertenecer a la Sociedad y ser oído en caso de que existan alegaciones.

G) A solicitar pases para familiares y amigos, responsabilizándose de su comportamiento y siempre según las condiciones establecidas por la Junta Directiva en el Reglamento de Régimen Interno.

H) A impugnar ante los tribunales competentes los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.

CAPÍTULO IV.- Deberes de los socios.

Art. 34.– Los socios deberán:

A) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

B) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, aprobadas por la Asamblea General, puedan corresponder a cada socio.

C) Respetar y conservar el patrimonio social, colaborando a su buen uso y mantenimiento.

D) Mantener un comportamiento educado y correcto, contribuyendo a la creación de un entorno social sano y propicio para el buen entendimiento de los socios, basado en el respeto y la consideración hacia los demás.

E) Facilitar a los órganos correspondientes cuanta documentación se considere precisa y sea requerida para la conformación de su expediente. Cualquier modificación que se produzca en las circunstancias personales y/o familiares del socio, que afecten a sus relaciones con la Sociedad, deberá ser comunicada fehacientemente, a dichos órganos, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que se produjo.

F) Cumplir cuantas normas se dicten para regular el acceso y la utilización de las instalaciones y las dependencias sociales.

G) Acreditar su condición de socio, mediante la presentación de cualquiera de los métodos admitidos por la Junta Directiva, tanto para la entrada y uso de las instalaciones como para cualquier tramitación burocrática con la Sociedad.

H) Desempeñar adecuada y fielmente los cargos para los que resulte elegido.

I) Respetar y atender las instrucciones de todas las personas que, en virtud del mandato que tienen confiado por la Sociedad, se encuentren en el desempeño de sus funciones, y así lo acrediten, en todo tipo de actividades sociales.

J) Atender las indicaciones e instrucciones de los órganos de gobierno de la Sociedad, transmitidas a través de circulares, notas de aviso o del propio personal de la misma en sus diversos cometidos.

K) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Sociedad.

L) Contraer el compromiso moral de poner en conocimiento de los órganos rectores de la Sociedad directa o indirectamente, a través de los empleados, cualquier hecho que, a su juicio, revista caracteres de abuso o infracción de los preceptos contenidos en los vigentes estatutos y de las Reglamentaciones o normas de régimen interno de la Sociedad.

CAPÍTULO V.- Pérdida de la condición de socio

Art. 35.– La condición de socio se pierde:

A) Por baja voluntaria, cuando así lo manifieste expresamente el socio.

B) Por impago de la cuota de tres mensualidades o el de cualquiera de las derramas que pudieran exigirse por la Sociedad. La deuda le será comunicada al socio fehacientemente, concediéndole un plazo de diez días hábiles para ponerse al corriente de la misma, transcurrido el cual sin que ésta se haya regularizado, causará baja.

C) Por sanción impuesta de acuerdo con el procedimiento regulado en el capítulo relativo al régimen disciplinario, siempre previo expediente instruido al efecto con audiencia del interesado y resolución motivada de la Junta Directiva. La pérdida de la condición de socio por este motivo conllevará la de sus socios vinculados, salvo que uno de ellos sea admitido como Socio Titular y, en su caso, el resto se vinculen a éste.

CAPÍTULO VI. – Baja temporal.

Art. 36.– El socio Titular podrá solicitar la baja temporal, incluyendo siempre la de sus socios vinculados, por un período mínimo de un año y máximo de diez, siempre que medie traslado laboral debidamente acreditado. Al solicitar la baja temporal, el socio se compromete a hacer efectivas, en el momento de reingreso, el 50 % de las cuotas pendientes, actualizadas. Si el reingreso se produce antes de un año, abonará el 100 % de las cuotas pendientes, actualizadas. En ambos casos abonará también las derramas que se hubieran aprobado durante su baja.

CAPÍTULO VII.- Régimen disciplinario.

Art. 37.– Las faltas, a efectos internos de la Sociedad, se dividirán en: leves, graves y muy graves, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que pudieran dar lugar.

Art. 38.– Tipificación de las faltas:

1) Se considerarán faltas leves:

     A) El incumplimiento de los estatutos o Reglamentos Internos que no afecten al buen funcionamiento de la Sociedad.

     B) Desatender las indicaciones de los empleados de la Sociedad en cuanto al uso correcto de las instalaciones.

     C) El uso inadecuado de cualquier instalación.

     D) La inobservancia de las normas de higiene propias de un lugar público o de obligado cumplimiento, previo o durante el uso de determinadas instalaciones.

2) Se considerarán faltas graves:

     A) La reiteración de cualquier falta leve.

     B) El incumplimiento de los estatutos o Reglamentos Internos que tenga consecuencias en el buen funcionamiento de la Sociedad.

     C) Falsear datos o declaraciones con la intención de defraudar los intereses de la Sociedad.

     D) Ofender, de palabra o de obra, a través de cualquier medio a otros socios o a empleados de la Sociedad.

     E) Causar intencionadamente daños de cualquier tipo a los bienes materiales o patrimoniales, tanto de la Sociedad, como de sus socios en el ámbito de las instalaciones.

3) Se considerarán faltas muy graves:

     A) La reiteración de cualquier falta grave.

     B) Las conductas que puedan ocasionar desprestigio o menoscabo al buen nombre o los intereses de la Sociedad.

     C) Cualquier acto tendente al engaño en la acreditación documental de la condición de socio.

     D) El consumo y/o tráfico de cualquier sustancia prohibida por la Ley, dentro de las instalaciones de la Sociedad.

     E) Cualquier acción que sea considerada delito en el ámbito penal y se cometa en las instalaciones.

Art. 39.– Atendiendo a la calificación de las faltas, se podrán imponer las siguientes sanciones:

1) En caso de faltas leves:

     A) Apercibimiento privado verbal.

     B) Apercibimiento por escrito.

     C) Suspensión temporal de parte o todos los beneficios y derechos del socio hasta 14 días naturales de duración.

2) En caso de faltas graves:

     A) Suspensión temporal de parte o todos los beneficios y derechos del socio entre 15 días naturales y seis meses de duración.

3) En caso de faltas muy graves:

     A) Suspensión temporal de todos los beneficios y derechos del socio durante más de seis meses de duración.

     B) Baja definitiva con pérdida de la condición de socio.

Art. 40.– Las faltas prescriben a los seis meses desde su comisión, interrumpiéndose el plazo de prescripción desde el momento en que se inicie el expediente disciplinario.

Art. 41.-Cuando se trate de imponer sanciones que conlleven privación o suspensión total o parcial de los derechos del socio deberá tramitarse el oportuno expediente disciplinario. 

Art. 42.– El expediente disciplinario se inicia por orden de la Junta Directiva con la notificación fehaciente al interesado en la que se identifique el hecho de incoación, la posible incardinación de la falta, la posible sanción que se le puede imponer y la designación de la persona de la Junta Directiva que se encarga de la instrucción.

Se le concederá al interesado un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones y cuantas pruebas de descargo estime oportunas.

En caso de presentarse alegaciones o pruebas, se procederá a practicar las necesarias (testificales, careos, documentales, etc.) en las oficinas de la Sociedad. Una vez practicada la prueba, el instructor formulará propuesta de resolución a la Junta Directiva.

Art. 43.– La Junta Directiva es el órgano decisorio para la imposición de sanciones, mediante acuerdo por mayoría de dos tercios de sus miembros, a propuesta del Instructor. En todo caso, la resolución que se adopte deberá ser motivada.

Ningún miembro de a Junta Directiva podrá participar en la votación cuando el expedientado sea pariente suyo, hasta el tercer grado inclusive.

Art. 44.– Incoado un expediente disciplinario, la Junta Directiva, en atención a la repercusión y gravedad de la falta cometida, podrá adoptar el acuerdo de baja preventiva del supuesto responsable mientras se resuelve el expediente.

Art. 45.– Contra las resoluciones de la Junta Directiva que impongan sanciones consistentes en la privación o suspensión total o parcial de los derechos del socio, podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de 15 días naturales, contado a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, ante el Presidente de la Sociedad, para su examen y resolución firme, quedando el socio en libertad para acudir posteriormente a la vía jurisdiccional que proceda.

Art. 46.– La suspensión temporal de un socio por imposición de sanción, no exime a éste de su obligación de abonar las cuotas mensuales, ni las de otro tipo que puedan serle exigidas, en tanto dure el período de suspensión.

Art. 47.– Se anotarán en el expediente personal del socio las sanciones impuestas por resolución firme y se cancelarán trascurrido un año desde su íntegro cumplimiento.

Art. 48.– Con independencia de la sanción a que hubiera lugar, el socio responsable deberá indemnizar a la Sociedad por los daños y perjuicios ocasionados, reservándose ésta las acciones que legalmente corresponda

TÍTULO V

LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y LA FORMA DE GOBIERNO.

Art. 49.– Los Órganos de Gobierno y de representación son:

A) La Asamblea General.
B) El Presidente de la Sociedad.
C) La Junta Directiva.

CAPÍTULO I.- La Asamblea General.

Art. 50.– La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los Socios Titulares, teniendo, entre otras, las siguientes funciones:

– Aprobación de la memoria anual que presenta la Junta Directiva sobre su gestión.

– Fijar en cada momento las cuotas de los socios.

– Aprobación de las cuentas del ejercicio anterior y presupuesto anual.

– Aprobación y/o modificación de los estatutos de la Sociedad.

– Aprobación de las propuestas presentadas por la Junta Directiva o los socios en la forma determinada.

– Disposición, enajenación o adquisición de bienes inmuebles.

– Elección de la Comisión Revisora de Cuentas.

Art. 51.– Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias y serán convocadas por la Junta Directiva mediante notificación escrita o comunicación electrónica a cada uno de los Socios Titulares, en la que se especificará el orden del día. La convocatoria, además, se publicará en el tablón de anuncios de la Sociedad y se difundirá a través de los medios electrónicos a disposición de la Sociedad.

La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran a sus sesiones un tercio de los socios con derecho a voto, presentes o representados, o en segunda convocatoria, una vez transcurrida media hora, por cualquiera que sea el número de los Socios Titulares, presentes o representados. 

Art. 52.– La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Sociedad y será su Secretario el de la Junta Directiva. En ausencia del Presidente, desempeñará sus funciones el Vicepresidente de la Junta Directiva. En ausencia del Secretario, desempeñará sus funciones el miembro de la Junta Directiva que el Presidente, o en su caso el Vicepresidente, designe.

Art. 53.– El Presidente tendrá la facultad de moderar y dirigir los debates en las sesiones, y de otorgar y retirar el uso de la palabra, a fin de llevar a buen término el estudio, debate y propuesta de resolución de los asuntos que figuren en el orden del día.

Art. 54.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los Socios Titulares presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen los 3/4, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los estatutos, disposición o enajenación de bienes.

Art. 55.– La votación, para cada punto del orden del día, se realizará preferentemente por aclamación, salvo que, al menos, 30 socios de los presentes soliciten votación nominal o por papeleta; en caso de igualdad de votos, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Art. 56.– De cada sesión, se levantará por el Secretario la correspondiente acta, que será firmada por la Junta Directiva y tres Socios Titulares de entre los asistentes. Al menos cinco días hábiles antes de la siguiente sesión ordinaria y para facilitar su lectura, varias copias estarán disponibles en las oficinas de la Sociedad. Una vez aprobada en la sesión siguiente, será transcrita en el respectivo libro de actas, que deberá ser foliado y encuadernado y legalizada cada hoja con la rúbrica del Presidente, y en la que se expresará, en su primera página, mediante diligencia del Secretario, el número de folios y la fecha de apertura. De cada acta, una vez aprobada, se expondrá una copia en los tablones de anuncios de la Sociedad.

Art. 57.– Los acuerdos de la Asamblea tendrán la fuerza legal de obligar, incluso a los no asistentes, se harán constar íntegramente en el Acta de la Asamblea y serán ejecutados fielmente.

Art. 58.– La sesión ordinaria de la Asamblea General se celebrará, como mínimo, una vez al año y dentro del primer cuatrimestre del mismo, salvo situaciones de fuerza mayor. Su convocatoria estará acompañada de la memoria del ejercicio que se cierra, así como del proyecto de presupuestos para el nuevo ejercicio. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la sesión, habrán de mediar al menos quince días naturales. 

Los asuntos para tratar en el orden del día serán:

1) Verificación y aprobación, si procede, del Acta de la sesión anterior.

2) Memoria de la Junta Directiva, respecto al movimiento de socios.

3) Memoria económica de la Junta Directiva sobre las cuentas de ingresos y gastos del ejercicio que se cierra, detallando los mismos y reflejando la situación económica de la Sociedad. Consignará, asimismo aquellos actos y asuntos económicos realizados y cuanto se estime de interés.

4) Lectura y debate del dictamen que presente la Comisión Revisora de Cuentas sobre el ejercicio finalizado.

5) Aprobación, si procede, de la gestión, cuentas y balances del referido ejercicio.

6) Aprobación, si procede, del presupuesto que la Junta Directiva presenta para el ejercicio siguiente.

7) Elección de tres Socios Titulares para constituir la Comisión Revisora de Cuentas para el ejercicio siguiente.

8) Ruegos y preguntas.

La Junta Directiva podrá incluir en el orden del día otros asuntos o proposiciones que estime convenientes, detallando la naturaleza y razón de los mismos. Asimismo, a solicitud de un mínimo del 10 % de los Socios Titulares, se incluirán en el orden del día los asuntos que por los mismos hayan sido propuestos con antelación al envío y publicación de la convocatoria.

Art. 59.– Las sesiones extraordinarias de la Asamblea General podrán celebrarse siempre que sean necesarias y concurra cualquiera de las condiciones que se detallan:

1) Lo disponga así la Junta Directiva o el Presidente de la Sociedad.

2) Por renovación de la Junta Directiva, por término de su mandato.

3) Lo solicite por escrito, al menos, el 20 % de los Socios Titulares, dejando constancia en su solicitud de los hechos y razones en que basan la convocatoria, así como sus nombres, apellidos, número de socio, fecha y firma. Recibida la solicitud con los requisitos exigidos, la Junta Directiva estará obligada a celebrar dicha Asamblea en el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales.

4) Se produzca la dimisión del Presidente o de la mayoría de los componentes de la Junta Directiva.

5) Se produzca una moción de censura.

6) Se proponga la modificación o reforma de estatutos.

7) Se proponga la disolución de la Sociedad.

La convocatoria para las sesiones extraordinarias de la Asamblea General deberá efectuarse con una antelación mínima de cinco días naturales a la celebración de la misma. En dichas Asambleas se tratará únicamente de los asuntos que figuren en el Orden del Día.

CAPÍTULO II.- El Presidente de la Sociedad.

Art. 60.– El Presidente es el órgano unipersonal de representación de la Sociedad y corresponderá al Presidente de la Junta Directiva. Sus funciones son las siguientes:

1) Ostentará la representación legal de la Sociedad ante toda clase de Autoridades, Tribunales, Organismos o Entidades, tanto de carácter público como privado, pudiendo ejercitar las acciones que fueren convenientes en defensa de los intereses sociales y designar abogados, procuradores, mandatarios, con delegación de facultades e incluso confiriéndoles las que sean precisas para el desempeño de la misión específica que se les encomiende y otorgando poderes notariales y cualesquiera otros documentos procedentes, todo ello dentro del marco de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

2) Convocará las reuniones de la Junta Directiva, elaborando el orden del día.

3) Presidirá las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, así como las sesiones de la Junta Directiva, dirigiendo la discusión y manteniendo el orden debido.

4) Decidirá, con su voto de calidad, las cuestiones en que hubiera empate. 

5) Ordenará los pagos en unión del Vicepresidente o del Tesorero para satisfacer las obligaciones de la Sociedad, de acuerdo con el presupuesto, autorizando con sus firmas el envío de transferencias bancarias y la emisión de cheques, pagarés, letras o cualquier otro medio de pago con cargo a las cuentas donde estén depositados los fondos de la Sociedad.

6) Autorizará con su firma cuantos documentos de tráfico interno o externo afecten a la Sociedad.

7) Ejecutará o hará que se ejecuten los acuerdos de la Junta Directiva.

8) Resolverá los recursos contra la imposición de sanciones disciplinarias.

9) En general, cuantas atribuciones y facultades le sean conferidas por la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III.- La Junta Directiva.

Art. 61.- La Junta Directiva es el Órgano Colegiado de Gestión y representación de la Sociedad. Su función es el gobierno, administración y representación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los estatutos y llevar a efecto los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

Solo podrán formara parte de la Junta Directiva los Socios Titulares con una antigüedad superior a tres años en dicha categoría en la Sociedad y que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos civiles y sociales.

Art. 62.– La Junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos:

PRESIDENTE,
VICEPRESIDENTE,
SECRETARIO,
TESORERO,
VOCALES (mínimo de tres)

Art. 63.- La Junta Directiva tendrá cómo funciones primordiales promover el prestigio y proyección de la Sociedad, así como el cumplimiento de sus fines.

Art. 64.- La Junta Directiva tiene como principales atribuciones las que a continuación se detallan: 

1) Dirigir las actividades sociales y administrativas de la Sociedad de acuerdo con lo previsto en los estatutos y de conformidad con los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

2) Velar por la observancia de los estatutos, resolviendo las dudas en cuanto a su interpretación y aplicación.

3) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

4) Proponer, en sesión ordinaria de la Asamblea General, el presupuesto para cada ejercicio, elaborar la memoria anual y el resumen contable de ingresos y gastos, así como la gestión, cuentas y balances del ejercicio.

5) Cuidar que la gestión económica y administrativa de la Sociedad vaya encaminada al fomento y mejora de la misma, a cuyo fin examinarán sus estados contables mensualmente.

6) Ordenar la realización de las obras necesarias en la sede social y en las demás instalaciones, así como adquirir enseres, mobiliario y efectos.

7) Admitir o rechazar nuevos socios.

8) Fijar el número de empleados, admitirlos y despedirlos, señalar los sueldos pertinentes, imponer sanciones y demás, cumplimentando lo establecido en los Convenios y legislación laboral vigente.

9) Imponer sanciones a los socios o usuarios que infrinjan lo establecido en los presentes estatutos, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de régimen disciplinario vigentes.

10) Resolver los recursos que ante la misma se interpongan.

11) Organizar actos sociales, culturales y deportivos, pudiendo nombrar a tal fin las comisiones que estime oportunas.

12) Determinar las horas de apertura y cierre de cuantas dependencias disponga la Sociedad, fijando el aviso correspondiente en el tablón de anuncios.

13) Convocar a la Asamblea General en sesión ordinaria, así como, cuantas veces estime necesario, en sesión extraordinaria.

14) Dentro del marco de los presupuestos anuales aprobados, celebrar cuantos contratos, estime necesarios, convenientes o beneficiosos para la Sociedad. La celebración de contratos que no figuren en alguno de los distintos apartados del presupuesto no podrá exceder, en su totalidad, del diez por ciento del mismo.

15) Formular cuantas reclamaciones estime oportunas, en defensa de los intereses de la Sociedad, otorgando las representaciones que estime oportunas.

16) Establecer cuantas normas estime oportunas para el mejor funcionamiento de la Sociedad.

17) En general, ejercer todas las demás funciones que requiera la buena marcha y administración de la Sociedad y que no vengan encomendadas estatutariamente a la Asamblea General.

Art. 65.- Todos los cargos de la Junta Directiva son voluntarios y gratuitos, no pudiendo pertenecer a la misma los socios que de un modo permanente presten servicios remunerados en la Sociedad o estén vinculados a la misma por cualquier clase de contrato.

Art. 66.- El mandato que corresponde a la Junta Directiva es de cuatro años.

Art. 67- La Junta Directiva celebrará, al menos, una sesión cada mes y, además, cuantas veces sea convocada por su Presidente o a petición de un tercio de sus miembros, quedando válidamente constituida siempre que concurran a la misma, como mínimo, la mitad más uno de sus componentes.

Art. 68.- Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por el voto de la mayoría de los asistentes a sus sesiones y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. Los miembros de la Junta que así lo deseen podrán hacer constar en acta su voto en contra. Las votaciones de la Junta Directiva se efectuarán por aclamación, preguntando el Presidente si se aprueba el asunto a tratar.

Art. 69.- De cada sesión de la Junta Directiva se levantará el acta correspondiente. Una vez aprobada, se elaborará un extracto de los acuerdos tomados por la Junta, que deberá exponerse en el tablón de anuncios de la Sociedad.

CAPÍTULO IV.- Funciones de los miembros de la Junta Directiva.

Art. 70- Los miembros de la Junta Directiva asumirán las siguientes funciones:

EL PRESIDENTE:

El Presidente de la Junta Directiva se corresponde con el Presidente de la Sociedad y sus funciones están descritas en el artículo 60 de estos estatutos.

EL VICEPRESIDENTE:

1) Sustituir a todos los efectos al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o muerte.

2) Auxiliar en su labor al Presidente y presidir, por delegación de aquel, las comisiones para las que sea designado, así como ejercer aquellas funciones que le sean delegadas.

3) Intervenir los ingresos y pagos. Tendrá firma mancomunada con el Presidente y el Tesorero para la utilización de las cuentas bancarias sociales.

EL SECRETARIO:

1) Redactará las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, haciéndose cargo del Libro de Actas de la Sociedad.

2) Se hará cargo del Libro de Registro de Socios, cumplimentando los requisitos exigidos por la legislación vigente y supervisando las altas y bajas que se produzcan.

3) Tendrá a su cargo el archivo de los documentos de la Sociedad.

4) Confeccionará, con el visto bueno del Presidente, el orden del día de cuantas sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva se convoquen.

5) Expedirá toda clase de certificaciones con el visto bueno del Presidente.

EL TESORERO:

1) Tendrá a su cargo los fondos de la Sociedad. Efectuará, con la autorización y firma del Presidente y la intervención del Vicepresidente, la disposición de fondos y la intervención de los ingresos y pagos de la Sociedad.

2) Se hará cargo de los Libros de Contabilidad y de Caja de la Sociedad.

3) Se hará cargo del Libro Inventario de Bienes muebles e inmuebles.

4) Ordenará la confección de los balances mensuales y la elaboración de la memoria económica de cada ejercicio, así como del presupuesto que la Junta Directiva presentará, para su aprobación, a la Asamblea General y, todo ello, con la ayuda e intervención de los demás miembros de la Junta Directiva.

LOS VOCALES:

Serán un mínimo de tres y les corresponden estudiar y proponer cuantos proyectos consideren convenientes a la Sociedad, así como desempeñar las funciones, delegaciones y comisiones que la Junta Directiva les encomiende, debiendo asistir a sus reuniones.

CAPÍTULO V.- Cese de los miembros de la Junta Directiva

Art. 71.– El Presidente y los demás miembros de la Junta Directiva cesarán en su cargo por las siguientes causas:

1) A petición propia.

2) Por causar baja como socio titular.

3) Por prosperar una Moción de censura.

4) Por inhabilitación para el desempeño del cargo, impuesta en sentencia judicial firme.

5) Por cumplimiento del período de mandato para el que fueron elegidos.

Una vez cumplido el periodo de mandato de una Junta Directiva, ésta se mantendrá en funciones, en su caso, hasta la finalización del correspondiente proceso electoral abierto para la proclamación de una nueva Junta Directiva.

TITULO VI

RÉGIMEN ELECTORAL Y ÓRGANOS DE CONTROL

CAPÍTULO I.- Régimen Electoral

Art. 72.– A la finalización del mandato de la Junta Directiva, así como en los demás casos de cese y disolución de la Junta Directiva contemplados en los presentes estatutos, se convocará sesión extraordinaria de la Asamblea General a fin de abrir el correspondiente proceso electoral.

En el curso de dicha sesión de la Asamblea, se procederá a la elección de los miembros que compondrán la Junta Electoral, entre los voluntarios que se presenten. En ausencia del número suficiente de voluntarios, los restantes serán designados al azar entre los presentes o, si fuera necesario, entre todos los Socios Titulares, siendo obligatoria la aceptación del cargo, salvo causa debidamente acreditada.

Art. 73.– La Junta Electoral estará compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, que actuarán en ausencia o por indicación del titular, y adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros. Podrá ser miembro de la Junta Electoral cualquier socio titular que se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos civiles y sociales. La condición de miembro de la Junta Electoral es incompatible con la de candidato a cualquiera de los cargos a elegir.

Art. 74.– Una vez constituida y en un plazo máximo de cinco días hábiles, la Junta Electoral hará público el anuncio de apertura de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de candidaturas.

Art. 75.– Podrán presentarse para concurrir en cualquiera de las candidaturas los Socios Titulares que cumplan los requisitos para formar parte de la Junta Directiva, según lo indicado en el artículo 61.

Art. 76.– Las candidaturas se presentarán en lista cerrada y en número mínimo de diez personas. Al menos las siete primeras constituirán la Junta Directiva y las restantes serán posibles sustitutos en caso de cese o baja de cualquiera de los anteriores, debiendo especificarse a título informativo quién concurre a cada cargo (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales), y debiendo constar asimismo en la documentación que se acompañe la aceptación de todos y cada uno de los miembros de la misma.

Art. 77.– Las candidaturas se presentarán avaladas con la firma de, al menos, un tres por ciento de los Socios Titulares. Los avales habrán de acompañarse con la firma del socio, su nombre y apellidos, DNI y número de socio. Ningún socio podrá avalar más de una candidatura.

Art. 78.– La presentación de candidaturas y documentación adjunta se realizará en la sede Social, en horas de oficina y contra entrega del correspondiente recibo firmado por la Junta Electoral, en el que se expresará la fecha y hora de presentación. 

Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral procederá, en el curso de los tres días hábiles siguientes, a la proclamación de las candidaturas presentadas que cumplan los requisitos exigidos en este capítulo. A partir de esta fecha y durante siete días hábiles, las candidaturas serán expuestas en el Tablón de Anuncios de la Sociedad y difundidas por medios electrónicos, a fin de que puedan formularse por los socios durante este plazo las reclamaciones que estimen oportunas, que habrán de ser resueltas dentro de los tres días hábiles siguientes por la Junta Electoral. Transcurrido el plazo de resolución de reclamaciones, la Junta Electoral aprobará las candidaturas que serán elevadas a definitivas.

Art. 79.– En el supuesto de que no se presente ninguna candidatura en el plazo acordado, la Junta Electoral proclamará la finalización del proceso electoral y se constituirá la Comisión Gestora.

Art. 80.– En el supuesto de que se eleve a definitiva una sola candidatura, no será precisa la votación para su elección, procediendo la Junta Electoral automáticamente a su proclamación como nueva Junta Directiva.

Art. 81.– En el supuesto de que se hayan elevado a definitivas más de una candidatura, se procederá a una votación por parte de los Socios Titulares para la elección de la Junta Directiva. Ésta se celebrará dentro de los diez días naturales siguientes a la de proclamación de candidaturas definitivas, debiendo fijarse y publicarse en todo caso por la Junta Electoral la fecha exacta de celebración de la votación, así como el horario de la misma, que no podrá tener una duración inferior a seis horas.

Art. 82.- La Mesa Electoral estará integrada por tres miembros de la Junta Electoral, que podrán ser titulares o suplentes, más un Interventor por cada candidatura admitida, si ésta lo designara.

Art. 83.– La Mesa Electoral quedará constituida al menos quince minutos antes del comienzo de la votación y del desarrollo de la misma se levantará Acta comprensiva de los acuerdos que se adopten e incidentes que se presenten, siendo firmada al finalizar la votación por los miembros presentes de la misma e Interventores que lo deseen, pudiendo éstos solicitar que se incluya en dicha acta alguna incidencia que estimen de interés.

Art. 84.– Para poder emitir el voto, será requisito indispensable acreditar la personalidad, mediante la exhibición del D.N.I, carnet de Socio Titular o documento indubitado a juicio de la Mesa. El voto se depositará en la urna instalada al efecto en dependencias de la sede de la Sociedad, con las papeletas de las candidaturas confeccionadas por la Junta Electoral.

Art. 85- Inmediatamente después de cerrar la votación, y en acto que será público, se procederá por la Mesa Electoral al escrutinio y recuento de los votos emitidos, siendo proclamada candidatura electa la que obtenga el mayor número de sufragios emitidos válidamente. En caso de producirse empate, será proclamada la candidatura que tenga mayor media de antigüedad de sus miembros en la Sociedad considerando cualquier categoría, excluidos los suplentes.

CAPÍTULO II.- La Moción de Censura.

Art. 86-. La Moción de Censura constituye un medio de control del socio sobre la gestión de la Junta Directiva.

Art. 87.– La Moción de Censura a la Junta Directiva será admitida a trámite cuando se proponga por un mínimo del diez por ciento de los Socios Titulares. Habrá de formalizarse por escrito, en el que se hará constar nombre, apellidos, número de socio y DNI de los firmantes, fecha y fundamentos de la Moción y será presentada en ejemplar duplicado en las oficinas de la Sociedad, en las que, previo fechado y registro, le harán llegar inmediatamente un ejemplar a la Junta Directiva, devolviendo la copia sellada a sus promotores.

Art. 88.– La Junta Directiva, una vez recibida la Moción, deberá convocar sesión extraordinaria de la Asamblea General en un plazo máximo de diez días hábiles, figurando dicha Moción como único punto del orden del día. La celebración de esta sesión extraordinaria deberá llevarse a cabo dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de firma de la convocatoria.

Art. 89.– Para la aprobación de la Moción de Censura se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los Socios Titulares asistentes o representados.

Art. 90.– Si prosperase la Moción de Censura, la Junta Directiva cesará en sus funciones a partir de ese momento y se constituirá la Comisión Gestora.

CAPÍTULO III.- La Comisión Gestora.

Art. 91.– La Comisión Gestora es un órgano de dirección de la Sociedad que, de modo provisional, ejerce dicha función para resolver situaciones transitorias derivadas de la inexistencia de Junta Directiva.

Art. 92.– La Comisión Gestora estará formada por los siguientes cinco miembros que habrán de cumplir los requisitos, según lo dispuesto en el artículo 61, para formar parte de la Junta Directiva: 

– Dos ex-miembros de cada una de las dos Juntas Directivas inmediatamente anteriores a la cesante, seleccionándose los dos de más edad y los dos más jóvenes.

– El socio titular con mayor antigüedad como tal en la Sociedad.

Hará las veces de Presidente de la Comisión Gestora el socio más antiguo, considerando cualquier categoría, de los ex-miembros de Juntas Directivas.

Art. 93.– La Comisión Gestora se hará cargo durante su mandato del gobierno de la Sociedad, si bien sus atribuciones estarán limitadas, de modo exclusivo, al cumplimiento de las obligaciones económicas de la misma y al despacho de los asuntos de trámite.

Art. 94.– Los miembros de la Comisión Gestora se renovarán, dado el caso, después de un año en activo o por baja de alguno, siguiendo los mismos criterios de edad y antigüedad indicados en el artículo 92 para su conformación y de forma correlativa.

Art. 95.– La Comisión Gestora estará obligada, en el plazo máximo de veinte días naturales a contar desde el de su constitución, a convocar sesión extraordinaria de la Asamblea General para abrir el proceso electoral a Junta Directiva, excepto cuando se haya constituido por inexistencia de candidaturas en un proceso electoral previo; en este caso quedará abierto, sin plazo de finalización, el periodo para la recepción de una candidatura válida que pueda ser proclamada por la Junta Electoral como nueva Junta Directiva.

CAPÍTULO IV.- La Comisión Revisora de Cuentas.

Art. 96.– La Comisión Revisora de Cuentas es un órgano de control de carácter interno de la Sociedad

Art. 97.– La Comisión Revisora de Cuentas estará constituida por tres Socios Titulares que serán nombrados por la Asamblea General en sesión ordinaria.

Si no concurriesen un número suficiente de socios para la formación de esta comisión, la Asamblea General podrá hacer el nombramiento del número restante entre aquellos Socios Titulares que, a juicio de los asistentes, se encuentren más capacitados para el desarrollo de las funciones inherentes a dicha comisión. Si no pudiera nombrarse la comisión al completo en la sesión ordinaria de la Asamblea General, se nombrarán los restantes entre aquellos Socios Titulares que así lo soliciten, ante la Junta Directiva, en el plazo de un mes. 

Art. 98.– Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas son incompatibles con cualquier otro cargo dentro de la Sociedad. Será condición imprescindible de los mismos el no hallarse en curso en expediente disciplinario alguno, o en suspenso de todos o parte de sus derechos civiles y sociales.

Art. 99.– El mandato de la Comisión Revisora de Cuentas expirará con el ejercicio económico.

Art. 100.– Son funciones específicas de la Comisión Revisora de Cuentas:

1) La revisión de los estados contables y de contenido económico de la Sociedad.

2) El control de la ejecución, por parte de la Junta Directiva, del presupuesto anual.

3) La emisión de un informe sobre los aspectos señalados en los puntos anteriores, que será presentado ante la Asamblea General reunida en sesión ordinaria. La Junta Directiva deberá recibir copia del citado informe con un mínimo de diez días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la citada Asamblea.

TÍTULO VII

OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES DE LA SOCIEDAD.

Art. 101.– La Sociedad deberá disponer de un Libro Registro de Socios debidamente actualizado, donde constarán todos los datos personales de los socios, así como los cargos de gobierno y representación que ejerzan y las fechas de altas y bajas.

Art. 102.– La Sociedad deberá tener todos sus bienes muebles e inmuebles relacionados en el Libro Inventario de Bienes debidamente actualizado.

Art. 103.– La Sociedad deberá llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas. Las cuentas de la Sociedad se aprobarán anualmente en sesión ordinaria de la Asamblea General, así como su presupuesto. El cierre del ejercicio tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Art. 104.- La Sociedad deberá disponer de un libro de Actas donde se consignarán las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas en todo caso por el Presidente y el Secretario.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD.

Art. 105.- La Sociedad responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

Art. 106– Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Sociedad, responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hubiesen votado, ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

Art. 107.- Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refiere el artículo anterior, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellos.

Art. 108.– En el supuesto de que no concurren las circunstancias de dolo, culpa o negligencia en la conducta de los cargos directivos, la responsabilidad será sólo de la Sociedad.

TÍTULO IX

IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS.

Art. 109.– El orden jurisdiccional civil será competente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de la Sociedad y de su funcionamiento interno.

Art. 110.– Los socios podrán impugnar ante la jurisdicción correspondiente, los acuerdos y actuaciones de la Sociedad que estimen contrarios a derecho dentro del plazo de cuarenta días naturales, a partir de la fecha de adopción de los mismos. Los acuerdos devienen firmes transcurrido dicho plazo.

TÍTULO X

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 111.– El patrimonio fundacional es de 2,15 euros (en su día, 358 pesetas).

El patrimonio de la Asociación estará constituido por los inmuebles, muebles, semovientes, enseres y activos financieros de los que ostente su propiedad.

Art. 112.– Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por:

1) Cuotas y derramas que se recauden de los socios.

2) Donaciones y legados que pueda recibir la Asociación de particulares, así como aportaciones de las administraciones públicas, subvenciones y otros ingresos de derecho público.

3) Los frutos, rentas e intereses que puedan generar sus bienes patrimoniales.

4) Cualquier otro ingreso o recurso que autorice la legislación vigente.

TÍTULO XI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 113.– La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:

1) Por acuerdo adoptado en reunión extraordinaria de la Asamblea General convocada al efecto y con la mayoría prevista en el art. 54 de los presentes estatutos.

2) Por las causas establecidas en el art. 39 del Código Civil.

3) Por sentencia judicial firme.

La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Art. 114.– En caso de disolución, deberá producirse un acuerdo que determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de los bienes de la Asociación, conforme a la legislación vigente.

TÍTULO XII

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Art. 115.– La modificación de los estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General con la mayoría prevista en el art. 54 de los presentes estatutos y deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para dicha inscripción el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de aquella Ley.

Art. 116.– Las restantes modificaciones producirán efectos para los socios desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.

Disposición adicional primera. Reglamento de Régimen Interno.

Dentro del marco legal vigente y siempre que se ajusten a lo dispuesto en los presentes estatutos, la Junta Directiva podrá elaborar un Reglamento de Régimen Interno u otras normas que rijan las condiciones y requisitos de utilización de las instalaciones sociales, sus servicios, las secciones y sus actividades y demás cuestiones relacionadas con el desenvolvimiento ordinario de la vida social.

Disposición adicional segunda. Días no hábiles.

Se considerarán días no hábiles los festivos nacionales, autonómicos y locales de la ciudad de León, así como sábados y domingos.

Disposición adicional tercera. Igualdad de género en el lenguaje.

El marco normativo en el que se inscribe este estatuto proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Disposición adicional cuarta

Los presentes Estatutos han sido modificados y aprobados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 21 de abril de 2022 e inscritos con el n° 3451 en el Registro de Asociaciones de la Junta de Castilla y León, por resolución de 16 de junio de 2022.

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